martes, 21 de octubre de 2014

EL USO DE LAS BANDERAS

Protocolo: uso y colocación de banderas.

El uso de las banderas es algo imprescindible si hablamos de temas de protocolo, al margen de su aspecto normativo. No hay encuentro, reunión, recepción, o cualquier otro tipo de acto donde no figuren las banderas, ya sea dentro del ámbito internacional, nacional, autonómico o local. El término, algo más técnico, utilizado para definir el estudio de las banderas es el conocido como «vexilología».

La bandera constituye uno de los principales símbolos de una nación, comunidad, provincia y municipio. También forma parte de la simbología de otras instituciones tanto públicas como privadas, como es el caso de la Universidad o el de una empresa cualquiera. Por lo tanto, la enseña merece el mejor de los tratamientos y su uso en los actos protocolarios debe ser cuidadoso a la par de respetuoso. Como norma general las banderas oficiales únicamente se deben de utilizar en los actos cuando son organizados por las autoridades o cuando éstas concurren a actos organizados por instituciones no oficiales, por otro lado, las enseñas oficiales y privadas no deben de ondear juntas, por lo que se recomienda en estos casos el establecimiento de dos grupos de banderas, (oficiales y no oficiales). Por último, el ordenamiento de éstas no se hace de cualquier forma ya que éste obedece a criterios de prelación de acuerdo a disposiciones oficiales, cortesía internacional, costumbres y tradiciones.

En relación con el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, la Constitución Española, que constituye la norma primera o fundamental, establece, en su artículo 4.2, que las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Y la ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dispone, en su artículo 3.1, que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. La bandera propia de las comunidades autónomas debe de ondear juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, al igual que las enseñas de los ayuntamientos o cualesquiera otras corporaciones.

La totalidad de las diecisiete comunidades autónomas y de las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) disponen de banderas propias, definidas en sus correspondientes Estatutos y desarrolladas posteriormente mediante leyes aprobadas por sus respectivos parlamentos. La bandera de las comunidades debe de ondear en los actos celebrados en su territorio junto a la española, ocupando la segunda posición de los mástiles correspondientes. Cuando las banderas autonómicas ondeen juntas lo harán de acuerdo al criterio de la fecha de publicación de sus respectivos Estatutos en el BOE, comenzando por la comunidad donde se celebre el acto y a continuación de la española.

En lo que se refiere a la bandera de la Unión Europea, la del círculo de las doce estrellas de cinco puntas doradas que lucen sobre fondo azul, brilla en algunas ocasiones por su ausencia en muchos mástiles de los edificios públicos de las diferentes ciudades del Estado y en otras ocasiones se hace un uso excesivo colocándola en la mayoría de los casos en un puesto que no le corresponde.

La Comisión Europea recomienda izarla en un lugar especial en los edificios públicos, fuera de la ordenación de las banderas oficiales, los días 25 de marzo (aniversario de la firma del tratado de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa), así como en actos de carácter europeísta. Aunque la UE da libertad a los países miembros sobre su uso, también advierte sobre el uso excesivo de ésta. La colocación en un grupo de mástiles en cualquier balcón de ayuntamiento, suponiendo cuatro mástiles sería: de izquierda a derecha desde los ojos de cualquier observador, Ayuntamiento, España, Comunidad Autónoma y Unión Europea.

Colocación banderas. Uso nacional.

•Uso nacional. Disposición de banderas en lugares de honor. Descripción sobre la colocación de banderas nacionales en los diferentes tipos de encuentros o reuniones.

Cuando tenemos que colocar las banderas para un encuentro o reunión, éstas deben tener un orden determinado. En el caso de que solo exista una posición central (detrás de una mesa presidencial, en un escenario, etc.) se colocarán como se explica a continuación.

La bandera nacional, siempre debe ocupar el lugar de mayor honor, es decir, el de máxima preeminencia. Y como en el caso de las precedencias, se colocan de mayor a menor importancia.

En el caso de que el número de banderas sea impar, se coloca en el centro la bandera española, y a continuación el resto (partiendo de su derecha) alternando las posiciones derecha e izquierda del resto de banderas.
Da lo mismo el número de banderas que sean, siempre que su número sea impar.

Si el número de banderas es par, entonces la de mayor importancia se coloca en el centro y empezando por su izquierda (¡ojo! recuerde que no se colocan como en el caso de banderas impares), se van colocando por orden de importancia y de forma alternante a izquierda y derecha de la bandera nacional.

Como en el caso anterior, da lo mismo el número de banderas que haya que colocar. Se van alternando los sitios.

Si las banderas se encuentran a la puerta de un edificio, como por ejemplo, un hotel, se puede encontrar dispuesta en una línea única, situada a la derecha o la izquierda, o bien puede darse que haya una línea doble de banderas, es decir, dos líneas de banderas idénticas, una a la izquierda y otra a la derecha.

Si solamente hay una línea de banderas, estas se colocan de la siguiente manera: empezando por la derecha la de mayor importancia hasta terminar por la de menor, desplazándonos hacia la izquierda.
Si hay dos líneas de banderas, la colocación será idéntica a la anterior, pero guardado una simetría. Es decir, dos líneas iguales empezando y terminando por la misma bandera.

En cualquier lugar que luzca la bandera nacional, no podrá haber otras de mayor tamaño. Aunque todas las banderas deberían guardar el mismo tamaño, en caso de que no fuera así, ninguna de las banderas colocadas puede ser de mayor tamaño que la bandera nacional.

Colocación banderas. Uso autonómico y local.

Además de la bandera nacional, dentro de cada país suelen existir otras banderas de ámbito autonómico y local. En el caso de España, están las banderas de las Comunidades Autónomas (explicadas en su correspondiente capítulo), y luego están las de carácter municipal y local.

Vamos a explicar cómo se colocan cuando conviven varias de ellas en un mismo balcón, peana o cualquier otro tipo de soporte.
El caso más normal es aquel en el que se exponen la bandera nacional, la autonómica y la de la ciudad (es una colocación típica de Ayuntamientos y Diputaciones).
Se coloca la bandera nacional, a su derecha la de la Comunidad Autónoma y luego la de la ciudad.

En el caso de que se ponga la bandera de la U.E. (Unión Europea), no está muy claro si debe ser antes de la de la Comunidad Autónoma, o después de ella. Generalmente se toma este orden:
España, Comunidad Autónoma e Unión Europea. Pero como decimos hay otras interpretaciones que colocan antes la bandera de la U.E y luego la de la Comunidad Autónoma. Solo tenemos que fijarnos en sedes oficiales para comprobarlo, que se dan ambos casos.

Aunque la bandera de la U.E. representa una unidad supranacional, no suele otorgársele mayor rango que la bandera nacional, y por eso nunca va la primera en ningún sitio oficial dentro de un país.
En el caso de que tengamos que colocar más banderas autonómicas, por participar en algún tipo de acto o cualquier otro motivo, éstas tendrán el orden de antigüedad de su autonomía, es decir, el de la fecha de publicación de su Estatuto de Autonomía en el Boletín Oficial del Estado.
Si hay banderas locales, siempre se colocan después de las de las Comunidades Autónomas. Si hay más de una bandera local, su orden deberá ser el orden protocolario que tengan los municipios en esa provincia o localidad por orden. Generalmente, para evitar conflictos sobre el orden de importancia entre localidades, se suele utilizar el orden alfabético para su colocación, después de la bandera de la capital; también se puede utilizar para evitar otro tipo de controversias el número de habitantes de cada municipio como punto de partida para establecer el orden de precedencia.

En cualquier caso, puede darse que las propias Comunidades Autónomas regulen el uso de las banderas y establezca un orden distinto al que hemos dado en este capítulo. Entonces en su territorio habría que regirse por esta legislación.

Las banderas autonómicas presiden edificios institucionales que se encuentran dentro su territorio. Y en cuanto a las banderas locales, lo mismo pero dentro de instituciones locales. Ambas pueden también aparecer en eventos que organizados por ellas o eventos en los que participen aunque sea fuera de su territorio.

En el caso de que existan otras banderas, como la de las Universidades públicas, éstas se colocarán a continuación de las banderas locales. Y si intervienen varias Universidades, su orden de colocación vendrá dado por la antigüedad de cada una de ellas.

Colocación banderas. Uso internacional.

• Uso internacional. Disposición de banderas: país visitante, país anfitrión. Descripción colocación bandera nacional y otras banderas extranjeras. Disposición de las banderas anfitrionas y de las banderas invitadas.

El uso de la bandera de España con otras banderas internacionales, tiene sus particularidades. En un principio, funciona el mismo principio que hemos dado en el uso de las banderas en el ámbito nacional. Siempre tiene la máxima preeminencia la bandera española respecto la de otros países, aquí en España.

Como excepción podemos encontrar aquellos eventos en los que tenemos de invitado a un país (actos bilaterales); en este caso la bandera de España, cede su "sitio preferente" a la bandera del país visitante y se colocan dos banderas españolas "escoltando" a la bandera del país invitado.
Para evitar cualquier tipo de conflicto por establecer la importancia de un país sobre otro, en el ámbito internacional, las banderas se colocan por orden alfabético, en el idioma del país donde se van a colocar las banderas.

Bandera de la Unión Europea.

En los países de la Unión Europea es optativa su colocación en los distintos centros oficiales. Solamente es de carácter obligatorio en sedes que tengan que ver (relación) con la Unión Europea.
En la sede de Bruselas, la bandera de la Unión Europea, abre y cierra la línea de banderas de los países miembros. Los países se colocan por orden alfabético, encabezando siempre esta lista el país que preside en esos momentos la Unión Europea.
En los países miembros, se recomienda el uso de la bandera de la Unión Europea, en días señalados como el Día de Europa (9 de Mayo), y en cualquier otro acto que tenga que ver con la Unión Europea o que parta de alguna iniciativa promovida por la Unión Europea.

Otras banderas.

En el caso de la bandera de la OTAN, solo debe exponerse en instalaciones militares de países pertenecientes a la OTAN. En su sede las banderas se ordenan por orden alfabético en idioma inglés.

La bandera las Naciones Unidas (ONU) debe exponerse solamente en la sedes de esta organización en cada país, y en aquellos actos en los que participe de forma activa o sean promovidos por esta organización. En su sede, las banderas se colocan por orden alfabético basado en el idioma inglés.

En cuanto a la bandera Olímpica deberé figurar en todos aquellos eventos en los que participe esta organización y en aquellos organizados o promovidos por ella. En la sede del Comité Olímpico Internacional, las banderas se colocan por orden alfabético, tomando como base el idioma inglés.

Queremos comentar, que alguna de las banderas que hemos visto en los párrafos anteriores, en determinados actos o situaciones, pueden ondear en lugares especiales, fuera de la línea de banderas de los países.

Colocación banderas. Uso privado

No solamente hay banderas oficiales, sino que muchas empresas u organizaciones tienen su propia enseña. Al no tener un carácter oficial, no deben ondear nunca junto a la ordenación de las banderas oficiales (aunque lo podamos ver en algunos concesionarios de coches, y otras empresas, no es correcto). Deberían figurar aparte de las banderas oficiales.

Ahora bien, si celebra un acto privado en el que las banderas expuestas son todas de empresa, éstas pueden colocarse juntas, empezando por la empresa organizadora (anfitriona) y seguida del resto de empresas por dos tipos de orden: o por orden alfabético o también, por orden de antigüedad de creación de las empresas.

Si los actos que organiza o una empresa o institución privada no cuenta con una presencia de autoridades, no deberían figurar banderas oficiales. Si hay invitados nacionales y/o de otros países, se pueden colocar las banderas de sus respectivos países, empezando por el país anfitrión, y colocando el resto por orden alfabético.

2 comentarios:

  1. Hola!!
    Tengo una duda en el caso de Bandera de España+ bandera de otro país o países+bandera CCAA+ banderas locales.
    ¿La bandera de otro país, va detrás de la de ESpaña o detrás de la de las CCAA??
    Gracias

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  2. Tengo una duda, en el caso de un acto en un ayto. en el que intevienen dos países de la U.E., en qué orden se colocan sus banderas?

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